LA PENSIÓN DE VIUDEDAD EN LAS PAREJAS DE HECHO:
¿CAMINO DE LA SOLUCIÓN?
Eduardo García Elosua
La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social reconoció, por primera vez, el derecho a la pensión de viudedad a quien se encontrase formando una pareja de hecho con la persona causante en el momento de su fallecimiento. Esta importante extensión de la acción protectora del sistema de Seguridad Social respondía a un propósito de abordar las situaciones creadas por las nuevas realidades familiares y para dar respuesta a las demandas sociales que reivindicaban el reconocimiento de la pensión de viudedad a las personas que formaran parejas de hecho.
No obstante, su regulación no ha estado exenta de conflictividad como consecuencia de las distintas condiciones requeridas para el acceso a la pensión de viudedad de las personas beneficiarias que conviven como parejas de hecho, frente a las establecidas para las personas con vínculo matrimonial. La razón no era otra que la de que, en aquellos momentos, no era posible conseguir la equiparación legal entre las parejas matrimoniales y las de hecho, lo que imposibilitó la plena igualdad en el régimen jurídico de las prestaciones de viudedad.
Sin embargo, hasta la fecha no se ha rectificado esta injustificada diferencia de trato. De hecho, el artículo 221 de la Ley general de la Seguridad Social establece que para tener derecho a pensión de viudedad la persona que se encontrase unida con la o el causante, formando una pareja de hecho, deberá acreditar un período ininterrumpido de convivencia de, al menos, cinco años y, respecto a sus ingresos, los requisitos que debe de reunir son:
1.- La pareja superviviente tiene que acreditar que los ingresos obtenidos durante el año natural anterior no alcanzaron el 50 por ciento de la suma de los propios y de los del causante habidos en el mismo periodo. Dicho porcentaje será del 25 por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
2.- También se reconocerá derecho a pensión de viudedad cuando los ingresos del sobreviviente resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del hecho causante, requisito que deberá concurrir tanto en el momento del hecho causante de la prestación, como durante el periodo de su percepción. El límite indicado se incrementará en 0,5 veces la cuantía del salario mínimo profesional vigente, por cada hijo común con derecho a la pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
En noviembre de 2019, la Eurocámara pidió al Gobierno de España que diese un trato de igualdad a las parejas de hecho y le requirió a que eliminara este controvertido artículo. En cualquier caso, el programa de gobierno del Gobierno progresista dice: «Impulsaremos la reducción de la brecha de género en las pensiones y la revisión de las pensiones de viudedad, garantizando la igualdad de trato en caso de parejas sin vínculo matrimonial.»
Por otra parte, en la recomendaciones del Pacto de Toledo recientemente aprobadas, la Comisión considera que debe profundizarse en reformas de la pensión de viudedad encaminadas a suprimir toda discriminación injustificada que afecte a la persona beneficiaria de la pensión por no existir vinculo matrimonial previo, como singularmente ocurre con el requisito legal que, en ultimo termino, viene a determinar que los ingresos del eventual beneficiario/a durante el último año hayan sido inferiores a los ingresos del causante.
30.03.2021